Los menores también tienen derecho a la libertad de religión o de creencias y deben ser protegidos

ONU, 23 Oct 2015. – El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias, Heiner Bielefeldt, pidió hoy a todos los gobiernos representados en la Asamblea General de las Naciones Unidas «que respeten las prácticas religiosas de los niños y sus familias y apoyen a las familias en el cumplimiento de sus obligaciones. Papel en la creación de un entorno propicio para la realización de los derechos del niño”.

«Todo niño es titular de derechos en su propia capacidad, tal como se reconoce en el artículo 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño», recordó el Sr. Bielefeldt durante la presentación de su informe especial * sobre los derechos del niño y su O sus padres en el área de la libertad de religión o creencia.

«Las violaciones de la libertad de religión o de creencias a menudo afectan los derechos de los niños y sus padres», dijo. «Los niños, por ejemplo las niñas, de minorías religiosas, por ejemplo, son secuestrados y forzados a convertirse en otra religión a través de matrimonios forzados”.

El experto en derechos también instó a las comunidades religiosas de todo el mundo a que garanticen el respeto de la libertad de religión o creencias de los niños en sus prácticas docentes y comunitarias, teniendo en cuenta la condición del niño como titular de los derechos.

«Los líderes de las comunidades religiosas deben apoyar la eliminación de las prácticas nocivas infligidas a los niños, incluso desafiando públicamente las justificaciones religiosas problemáticas para esas prácticas cada vez que ocurren», dijo.

Con respecto a los posibles conflictos, el Relator Especial subrayó la necesidad de que el Estado tomara las debidas precauciones cuando se tratara de conflictos de derechos humanos, garantizando leyes familiares no discriminatorias y la solución de conflictos familiares y combatiendo las prácticas perjudiciales.

“Si bien en muchas situaciones de violaciones los derechos del niño y los derechos de sus padres pueden ser afectados conjuntamente, no siempre es el caso”, señaló Bielefeldt. «Los intereses de los padres y los hijos no son necesariamente idénticos, incluso en el ámbito de la libertad de religión o de creencias».

El experto destacó que los padres o tutores legales tienen el derecho y el deber de dirigir al niño en el ejercicio de su libertad de religión o creencia. «Esa dirección debe darse de manera coherente con la evolución de las capacidades del niño para facilitar un papel cada vez más activo del niño en el ejercicio de su libertad de religión o de creencias, respetando así al niño como un derecho Titular desde el principio », dijo.

«Los padres tampoco están obligados a proporcionar una educación religiosa« neutral »en nombre del derecho del niño a un« futuro abierto », añadió. «Los derechos de los padres a la libertad de religión o de creencias incluyen su derecho a educar a sus hijos según su propia convicción ya presentar a sus hijos a los ritos de iniciación religiosa”

En su informe, el Relator Especial examina cuestiones relacionadas con la socialización religiosa; Instrucción religiosa dentro de la familia; Participación en la vida comunitaria religiosa; Educación religiosa en las escuelas; La exhibición voluntaria de símbolos religiosos en las escuelas; El respeto por la evolución de las capacidades del niño que madura; Y la no discriminación por motivos de religión o creencias.

Nota:

(*) Consultar el informe del Relator Especial a la Asamblea General (A / 70/286): http://bit.ly/1RdK8D6

El Sr. Heiner Bielefeldt (Alemania) asumió su mandato en agosto de 2010. El Sr. Bielefeldt es Profesor de Derechos Humanos y Política de Derechos Humanos en la Universidad de Erlangen-Nürnberg. De 2003 a 2009, fue Director de la Institución Nacional de Derechos Humanos de Alemania. Los intereses de investigación del Relator Especial incluyen diversas facetas interdisciplinarias de la teoría y la práctica de los derechos humanos, con especial hincapié en la libertad de religión o creencias. Fue el primer experto en derechos humanos que realizó una visita oficial a Chipre en marzo / abril de 2012.

Obtenga más información, inicie sesión en: http://bit.ly/1PQaaPf

Los Relatores Especiales forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Procedimientos Especiales, el organismo más grande de expertos independientes en el sistema de Derechos Humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y monitoreo del Consejo que abordan situaciones específicas de país o temas temáticos en todas partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan voluntariamente; No son funcionarios de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y sirven en su capacidad individual.

Revise la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Basadas en Religión o Creencia: http://bit.ly/1LYmfM5 – Ver más en: http://bit.ly/1PTPmW0